JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FAGGIONI NESTOR OMAR c/ CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/S/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Longobardi en un reclamo por seguro de vida en el marco de la pesificación de deudas en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 431. XLIII. REX
Seguro de vida Recurso extraordinario Emergencia economica Pesificacion Obligaciones en moneda extranjera Precedente longobardi Doctrina vaisman Revocacion Camara nacional de apelaciones en lo comercial Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Néstor Omar Faggioni.

¿A quién se demanda?

CNP Assurances Compañía de Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario relativo a un seguro de vida, en el que el reclamo se vinculaba con la aplicación de la normativa de emergencia económica sobre obligaciones en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la mayoría del Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal a quo dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Longobardi". Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa V.485.XLIII 'Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. de Economía y otro s/ amparo', sentencia del 12 de mayo de 2009."

"En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina del precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad."

"Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa 'Longobardi'." y "La jueza Argibay se remite en lo pertinente a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006)."

Nota de la mayoría: el fallo no contiene fundamentos propios; reenvía a precedentes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Vaisman, Víctor Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 12/05/2009
  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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