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Corte Suprema

GARCIA OLGA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional en un amparo por la pesificación de depósitos en dólares. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 604. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito Precedente massa

¿Quién es el actor?

Olga García.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, en el recurso, el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se descuentan los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares, con exclusión de los supuestos en que el depósito se extinguió por canje por bonos o por aplicación a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt, se remite, asimismo, a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"En lo atinente a las devengadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

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