MONTENEGRO MARCELO LUIS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ART. 3 LEY 24043
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en los argumentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, que la Corte hizo suyos por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Marcelo Luis Montenegro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que "comparte los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". El texto del dictamen de la Procuración General al que remite no se encuentra incluido en el documento analizado, por lo que los fundamentos concretos no pueden ser transcriptos.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
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