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Corte Suprema

TRIGOS SILVIA GRACIELA c/ ESTADO NACIONAL (PEN) Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se trata de recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra el Estado Nacional y organismos previsionales, vinculados a la acción de inconstitucionalidad sobre el reclamo de reajuste de haberes previsionales. La Corte declaró formalmente admisibles los recursos y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas remitiéndose al precedente Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 209. XLIII. REX
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Precedente benedetti Reajuste de haberes previsionales Remision a precedente Costas por su orden Complejidad de la cuestion Anses Estado nacional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Silvia Graciela Trigos y otros actores en las causas acumuladas (Pinto, Romero, Rebord, Tabera, Zerbini).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), ANSeS, HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otros organismos según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de inconstitucionalidad y de amparo vinculadas a cuestiones previsionales y de haberes, sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y, por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

La jueza Argibay se remitió a su voto emitido en la causa "Benedetti".

Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Esta remisión corresponde a la minoría disidente en "Benedetti" y no constituye fundamento de la decisión mayoritaria en los términos propios de estas causas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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