JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEIRA JATO RAMON FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su prestación según las leyes 22.955 y 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Spitale e Iglesias, aplicando la tasa pasiva de interés y rechazando los planteos de prescripción y de notificación deficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1043. XL. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Notificacion del acto administrativo Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 ley 24.463 Desercion del recurso Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ramón Feliciano Meira Jato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de "Spitale" e "Iglesias". La Sala I había confirmado el reajuste de la prestación según las leyes 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, la aplicación del art. 71, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de las partes vinculados con la aplicación de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las impugnaciones del actor relacionadas con la prescripción liberatoria y con una deficiente notificación del acto administrativo que otorgó el beneficio, han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"La crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006

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