PETRONE NORA CRISTINA s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC.DE VERIFICACION DE CREDITO POR HRABINA ENRIQUE OSCAR
La Corte Suprema, en un concurso preventivo de Nora Cristina Petrone, hizo lugar a la queja y modificó el fallo apelado respecto de la conversión a pesos de una deuda en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior.
Actor/Acreedor: Enrique Oscar Hrabina (incidente de verificación de crédito).
Demandado/Concursada: Nora Cristina Petrone (concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte remite a los fundamentos de "Longobardi" (Fallos: 330:5345) por analogía. Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y modifica la sentencia apelada. Resuelve que el importe de la deuda se convierta a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia dé un resultado superior. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"...se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago..."
Las costas se distribuyen por su orden "en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas".
Fundamento de la intervención: la facultad conferida por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, en uso de la cual el Tribunal dicta la solución directamente.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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