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Corte Suprema

TOME DANIEL Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas de depósitos bancarios reclamaron la restitución de sus fondos en dólares y su conversión a pesos, en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 156. XLV. REX
Ahorristas Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Pesificacion Recurso extraordinario Doctrina massa

¿Quién es el actor?

Daniel Tome y otros (ahorristas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera y su conversión a pesos conforme a la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina de "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente 'Massa'."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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