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Corte Suprema

SASSON ADOLFO ROLANDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la gerente de fondos comunes de inversión y por el banco, y revocó la sentencia en cuanto había condenado al fondo común de inversión, rechazando la demanda contra él por remisión al precedente Mata Peña. Los amparistas reclamaban la restitución de depósitos afectados por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 966. XLIV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Fondo comun de inversion Amparo Recurso extraordinario Precedente mata pena Conversion de depositos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Adolfo Rolando Sasson y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02); en el recurso, también intervienen la sociedad gerente de fondos comunes de inversión y BankBoston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo contra las medidas de pesificación y conversión de depósitos y colocaciones en dólares, en relación con inversiones en un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en lo referente al fondo común de inversión y rechazó la demanda respecto de ese fondo, en los términos del precedente "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es brevísimo y remite íntegramente al precedente "Mata Peña" por razones de brevedad. Textualmente: "Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad." No hay votos en disidencia en la parte resolutiva.

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