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Corte Suprema

SARACENI RICARDO JOSE Y OTROS c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA CISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía fue declarado formalmente admisible y la Corte revocó la decisión apelada. Por mayoría, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 693. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Transporte automotor de pasajeros Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

María Angélica Saraceni y otros (Ricardo José Saraceni y otros).

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Pedro de Mendoza CISA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción contra el transportista, con citación en garantía de la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes Fallos 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Expresamente se aclara que la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos 331:379), lo que implica que su voto no integra el fundamento de la mayoría en este punto. No se transcriben citas textuales de los considerandos más allá de la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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