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Corte Suprema

SIERRA JORGE JUAN c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Amparo promovido por un ahorrista contra el Estado Nacional y el Banco Central por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 179. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Reintegro de depositos en dolares Cer Intereses Corralito Banco central

Actor (Demandante): Jorge Juan Sierra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina, y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y del BCRA, dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente "Massa", reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Desestimó el recurso extraordinario de la actora y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el Banco Central de la República Argentina son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Nota: se trata de una sentencia por remisión; los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), y el reintegro se rige por el criterio fijado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para la imputación de pagos a cuenta.

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