LOPEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad y la ANSeS cuestionó el alcance temporal de lo decidido y la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó aplicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al índice de Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
José López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó con el alcance del considerando 21, manteniéndose las pautas de reajuste fijadas por la sentencia firme del 26/3/1991 hasta el 31/3/1995; y se dispuso que la movilidad del período posterior se practique según "Badaro", descontándose los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo del mismo período si estos arrojan una prestación inferior, debiéndose estar a su resultado en caso contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "son procedentes los planteos del actor vinculados con el alcance temporal de la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 1991, que se encuentra firme... a fin de respetar los efectos de la cosa juzgada, las pautas de reajuste allí fijadas deberán ser mantenidas hasta el 31 de marzo de 1995".
Considerando 3: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
Considerando 4: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale')".
Considerando 5: "deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153".
Considerando 6: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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