GONZALEZ GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste previsional y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro para el período de abril de 1995 a fines de 2006, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280 del CPCCN.
Actor (Demandante): Gaspar González, causante de la prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, con reclamos sobre el método de movilidad aplicado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y sobre la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso del causante; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 20 de febrero de 1992 (...) por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995".
"Los planteos del causante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/11/2005
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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