FRICK EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés, revocó parcialmente la sentencia según el precedente Sánchez y ordenó aplicar la movilidad del período 1995-2006 conforme a Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran inferiores.
Actor (Demandante): Eduardo Frick, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, en particular la movilidad de las prestaciones entre abril de 1995 y fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Las críticas de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 "suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' (...), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "Las restantes cuestiones esgrimidas por el organismo previsional deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido en la sentencia cuestionada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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