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Corte Suprema

COZ JOAQUIN HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Joaquín Hipólito Coz reclamó el reajuste de su prestación previsional frente a la ANSeS por la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro y ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3187. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Prestacion previsional Anses Recurso ordinario Desercion de recurso Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Joaquín Hipólito Coz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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