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Corte Suprema

BARDAL ENRIQUE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió los recursos ordinarios de apelación deducidos por el jubilado y la ANSeS en una demanda por reajustes del haber previsional. El Tribunal determinó la forma de movilidad de la prestación a partir de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando en parte la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dejando sin efecto el plazo previsto en el art. 22 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 146. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Haberes maximos Caso sanchez Caso badaro Anses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Enrique Bardal y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia apelada según los fallos "Spitale" y "Flagello", se la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Cabe también desestimar las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Las objeciones de ambas partes, vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2° de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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