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Corte Suprema

AYALA PANTALEON c/ ANSES s/OTROS

El actor Pantaleón Ayala promovió reclamo contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional, con planteos de interrupción de prescripción, tasa de interés, costas y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 412. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Interrupcion de prescripcion Tasa pasiva de interes Costas Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Pantaleón Ayala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la movilidad del haber previsional, interrupción de la prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS; procedente el recurso del actor; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia en materia de tasa de interés y costas según "Spitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los cuestionamientos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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