PEREZ JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Pérez reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la aplicación de la tasa de interés fijada en Spitale, dispuso la movilidad conforme al índice de Badaro con el descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran superiores, y declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial.
¿Quién es el actor?
Juan Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 116/122; se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
El planteo formulado por el jubilado a fs. 116/122, tendiente a que se aplique el antecedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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