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Corte Suprema

BADANO MABEL NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste de la pensión de Mabel Nidia Badano contra la ANSeS, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale, declarando desierto el agravio sobre la movilidad de la ley 18.037 y abstracto el planteo sobre el art. 22 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 557. XL. ROR
Reajuste previsional Pension Movilidad Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente spitale Capitalizacion de intereses Anses

¿Quién es el actor?

Mabel Nidia Badano (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (pensión).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la tasa de interés según "Spitale". El agravio de la actora sobre la incidencia de la ley 23.928 se declaró desierto; la capitalización de intereses y su imputación se consideraron fruto de una reflexión tardía, no sometida a la alzada; el planteo de la demandada sobre el art. 22 de la ley 24.463 quedó abstracto por la modificación introducida por la ley 26.153; los demás agravios del organismo carecieron de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones de la actora sobre la capitalización de dichos accesorios y su imputación a pagos parciales son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que dichas pretensiones no fueron puestas a consideración de la alzada, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los planteos de la demandada referentes al art. 22 de la ley 24.463 han devenido abstractos pues dicha norma ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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