CORREA JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de una jubilada y confirmó parcialmente la sentencia, ordenando que la movilidad del período 1997-2006 se calcule según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. La Corte declaró desierto el agravio referido al cálculo del haber inicial por no haber explicado el erróneo encuadramiento normativo ni el perjuicio causado.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Correa, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación jubilatoria, en particular el cálculo del haber inicial y la movilidad de los haberes entre 1997 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, se confirmó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período 1997 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. El agravio sobre el haber inicial fue declarado desierto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir de 1997 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las restantes argumentaciones, relacionadas con la determinación del haber inicial, no tienen la aptitud necesaria para variar la solución a la que se arribó en ambas instancias, dado que no logra explicar el erróneo encuadramiento normativo ni expone con claridad el perjuicio que el método aplicado por la ANSeS le ha causado, lo cual lleva a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el rechazo de la impugnación sobre el cálculo del haber inicial, por basarse los agravios en normas que no habían sido aplicadas al caso; contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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