DISANTO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su prestación previsional otorgada al amparo de la ley 24.241, cuestionando los índices de movilidad y la tasa de interés aplicados. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó recalcular el haber inicial según la doctrina de Elliff y aplicar el índice fijado en Badaro, y confirmó la tasa de interés según Spitale.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Disanto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, con revisión de los índices usados para el primer haber, de la movilidad jubilatoria y de la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia en el alcance indicado en el considerando 11; se ordenó redeterminar el haber inicial conforme a Elliff, aplicar la movilidad del período indicado conforme al índice de Badaro (con salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo daban una prestación superior, se estará a ese resultado), y se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés según Spitale.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 11: "Que las objeciones del demandante vinculadas con el régimen legal por el que se concedió su prestación, resultan procedentes dado que el beneficio ha sido otorgado al amparo de la ley 24.241 (fs. 17 del expte. administrativo 024-20-048267743-004-2, que corre por cuerda) y que el actor mantuvo desde el reclamo administrativo hasta esta instancia su pretensión de que se revisaran los índices utilizados para el cómputo del primer haber. En tales condiciones, corresponde ordenar que dicho cálculo se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 21: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 31: "Que los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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