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Corte Suprema

CERRI GUILLERMO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Guillermo Omar Cerri reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés y la revocó en cuanto al criterio de movilidad, ordenando su recálculo conforme a los precedentes Badaro y Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3313. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prestacion compensatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Haber previsional Precedente badaro Precedente elliff Anses

¿Quién es el actor?

Guillermo Omar Cerri (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el cálculo del nivel inicial de la prestación compensatoria, su movilidad y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); la revocó de acuerdo con el criterio de "Elliff"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular relacionados con las pautas ordenadas para el cálculo del nivel inicial de la prestación compensatoria y su posterior movilidad, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa V.1185.XLI 'Fabre, Enzo Carlos c/ ANSeS', fallada con fecha 11 de setiembre pasado, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de los planteos que la demandada formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fabre, Enzo Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/09/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ElliffCSJN
  • BadaroCSJN

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