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Corte Suprema

GALVAN MARCIAN EMETRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la instancia anterior en el reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido contra la ANSeS, y ordenó redeterminar el haber inicial conforme al precedente Elliff y aplicar la movilidad según Badaro. La Corte confirmó lo resuelto en materia de costas y fijó el plazo de cumplimiento previsto en la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1054. XL. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente elliff Anses

¿Quién es el actor?

Galván, Marciano Emetrio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (revisión del haber inicial y movilidad de la prestación).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia con el alcance indicado en el considerando 11. Se dispuso redeterminar el haber inicial según lo resuelto en "Elliff" y practicar la movilidad del lapso indicado en "Badaro" conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si ese resultado fuera superior. Se confirmó lo resuelto en costas según "Flagello" y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 11: "Que las objeciones del demandante vinculadas con el régimen legal por el que se concedió su prestación, resultan procedentes dado que el beneficio ha sido otorgado al amparo de la ley 24.241 (fs. 80 del expte. administrativo 024-5914866-6-01, que corre por cuerda) y que el actor mantuvo desde el reclamo administrativo hasta esta instancia su pretensión de que se revisaran los índices utilizados para el cómputo del primer haber. En tales condiciones, corresponde ordenar que dicho cálculo se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 21: "Que, en cambio, las críticas del actor respecto de los arts. 24, 25 y 30 de la ley 24.241, son el fruto de una reflexión tardía pues no fueron formuladas en la primera oportunidad procesal, al deducir la demanda, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 31: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 41: "Que las críticas vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 51: "Que no pueden atenderse las objeciones formuladas por el accionante a fs. 202/207 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que asiste a la recurrente de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

Considerando 61: "Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 23 de la ley 24.463, ya que ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 25, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales

Fallos que cita

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