GOMEZ ROGELIO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la determinación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Spitale, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Rogelio Jesús Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la determinación del haber inicial y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado la determinación del haber inicial y la posterior movilidad, con el alcance indicado en el fallo "Spitale" y con cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme al haber omitido el jubilado expresar agravios ante la alzada, de manera tal que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 3°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
Considerando 4°: "los agravios referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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