HERNANDEZ RUBEN ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por el período 2002-2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, aplicó la movilidad del fallo Badaro y confirmó la tasa pasiva de interés del fallo Spitale.
¿Quién es el actor?
Rubén Aníbal Hernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde el 11 de enero de 2002 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 11 de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada relacionados con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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