JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUJAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia apelada según el alcance fijado en Sánchez y dispuso la movilidad conforme al índice de Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1819. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Luján.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable y la aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, conforme "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los citados arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.