DE GIOVANNI RAUL CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y admitió formalmente el recurso extraordinario, revocando el fallo apelado en un amparo promovido por militares. Lo resolvió por remisión a los fundamentos del precedente Pita (CSJN, 7/4/2009), por ser las cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Raúl Carlos De Giovanni y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y otros (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido por los actores en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, cuyo contenido concreto no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado. Se impusieron las costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se ordenó agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI. Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg., sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado."
La resolución no contiene desarrollo argumentativo propio: la solución se funda exclusivamente en la remisión al precedente "Pita".
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.CSJN · 07/04/2009
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