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Corte Suprema

VALIENTE OSVALDO ANTONIO c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro por cuestiones vinculadas a un seguro de retiro, en un caso sustancialmente análogo al precedente Benedetti. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, con excepción de los agravios sobre intereses y costas, y por mayoría confirmó la sentencia apelada con los alcances fijados en Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 227. XLIII. REX
Seguro de retiro Amparo Recurso extraordinario Precedente benedetti Intereses Costas Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn Seguridad social Sumarisimo

¿Quién es el actor?

Osvaldo Antonio Valiente.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo vinculado a un seguro de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, excepto en cuanto a los agravios relativos a intereses y a la imposición de costas de la instancia anterior, que fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que "las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad". La jueza Argibay se remitió a su voto en dicha causa, y los jueces Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Respecto de los agravios sobre intereses y costas de la instancia anterior, se señaló que "el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Nota sobre mayoría: la confirmación se decidió por mayoría. Los jueces Maqueda y Petracchi remitieron a sus disidencias en "Benedetti", por lo que no integraron la mayoría en los fundamentos propios de este fallo.

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