SAVINO DIEGO RAFAEL c/ PEN s/AMPARO LEY 16986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de sus depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los depositantes a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Diego Rafael Savino y otros depositantes (causas acumuladas: Adur, Covellone, Mongei, Padín, Regalia, Rodríguez Conde y Rivero).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y, en cada caso, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
La Corte remitió en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos 329:5913) y "Piriz" (Fallos 330:331). Declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Excluyó los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y mantenimiento de las de instancias anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007." Asimismo, la Corte precisó que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Por último, en atención a la excepcional situación, dispuso devolver las actuaciones directamente a primera instancia sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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