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Corte Suprema

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Provincia de Santa Fe promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por la detracción del 15% de la masa coparticipable destinada a la ANSeS en virtud del art. 76 de la ley 26.078. La Procuración General dictaminó que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia contra el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 538. XLV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa de inconstitucionalidad Coparticipacion federal Anses Acuerdo federal 1992 Ley 26.078 Ley 26.425 Estado nacional Provincia.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 (Presupuesto General 2006), en cuanto produce una detracción del 15% de la coparticipación con destino a la ANSeS. Se reclama una suma de dinero compensatoria por la diferencia entre lo percibido y lo que correspondía según el Acuerdo Federal del 12/08/1992 (ley 24.130, adhesión provincial ley 10.955). Subsidiariamente, se pide la inconstitucionalidad de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y que el proceso debe tramitar ante el Tribunal. No es una resolución judicial sino una opinión del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que la Provincia de Santa Fe -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia originaria". Se citan precedentes de la propia Procuración (S. 1039 L. XLIV; S. 1133 L. XLIV; S. 313, 314 y 315 L. XLV; C. 538 L. XLV).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 2 y 3, 116, 117
  • Ley 26.078art. 76 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • Ley 24.130Impuestos
  • Ley 10.955 (Santa Fe)
  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 23.548Coparticipacion federal

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