JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANCESCHI ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación por movilidad, y la Corte Suprema declaró procedente su recurso ordinario y desierto el de la ANSeS. Resolvió revocar la sentencia de la alzada con el alcance fijado en el precedente De Majo y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 646. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion Reajuste por movilidad Recurso ordinario Desercion del recurso Fundamentacion Intangibilidad de la prestacion Anses Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Elsa María Franceschi (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la demandada; se confirmó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas, se revocó con el alcance del precedente "De Majo" y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."

"los planteos de la jubilada referentes a la movilidad de la prestación, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"las objeciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues esa norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la norma cuestionada, el plazo de cumplimiento deberá adecuarse a lo dispuesto en el art. 21 de la última ley citada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008

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