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Corte Suprema

PERI RICARDO LUIS c/ P.E.N.- ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema remitió sus fundamentos a la causa Benedetti (Fallos: 331:2006) para resolver un conjunto de amparos y sumarísimos sobre ajustes de los fondos de retiro y seguros de retiro. Por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances fijados en ese precedente, declaró inadmisibles los agravios sobre prescripción y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1332. XLII. REX
Amparo Sumarisimo Seguros de retiro Fondos de retiro Precedente benedetti Prescripcion Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Costas en el orden causado Ajuste previsional

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Peri y otros actores de las distintas causas acumuladas (Bertinato, Casal, Delgado, Deluca, De Corso, Djazopoulos, Escobar, Fernández, Furfaro, Funes Seppi, Gómez, Legeniuk, Luján, López, Ocampo y Vilar).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, y entidades de seguros de retiro (Siembra Seguros de Retiro S.A., Hartford Seguros de Retiro S.A., Oversafe Seguros de Retiro S.A., Metropolitan Life Cía. de Retiros S.A., entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de ajuste sobre los fondos de retiro y seguros de retiro, en el marco de amparos y sumarísimos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, excepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripción, que se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal remite en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Textualmente: "Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota sobre votos: Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a sus disidencias en "Benedetti", por lo que su posición de fondo en esta causa es la de la disidencia en el precedente citado, y no un voto de confirmación con fundamentos propios.

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