JurisprudenciaARG
Corte Suprema

STANCATO CARMELO ALFREDO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA -CAUSA N°11275/97-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por defraudación contra la administración pública y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 916. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Defraudacion contra la administracion publica Prescripcion de la accion penal Suspension del tramite Declaracion de oficio Sentencia revocada Corte suprema Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Defensora Oficial de Jesús María Cayetano Bayo (en representación del imputado).

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de causa penal seguida contra Carmelo Alfredo Stancato y otros por defraudación contra la administración pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, previa intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte una nueva resolución conforme a lo decidido. Argibay votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal expresó que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad: "el Tribunal comparte, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad." Según el texto disponible, la cuestión de fondo que motivó la intervención se relaciona con la prescripción de la acción penal y la suspensión del trámite del recurso, conforme los temas indicados en el sumario. La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja: "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible". Nota: el texto disponible no transcribe el dictamen del Procurador Fiscal, por lo que los fundamentos de fondo de la mayoría no pueden reconstruirse completamente a partir de la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.