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Corte Suprema

PERALES DE CALCAGNO IRENE c/ ANSES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la ANSeS y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a una jubilada por los daños derivados de la pesificación de sus depósitos en dólares, remitiendo a los fundamentos del precedente Benedetti. Los ministros Highton de Nolasco y Maqueda votaron en disidencia proponiendo revocar y fijar un mecanismo de pago en dólares con un 70% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 55. XLIV. REX
Emergencia economica Pesificacion Dolares estadounidenses Danos y perjuicios Anses Esfuerzo compartido Confirmacion Precedente benedetti Depositos en moneda extranjera Banco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Irene Perales de Calcagno.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros (entre ellos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivado de la conversión a pesos de depósitos en moneda extranjera dispuesta por la emergencia económica (pesificación).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de las demandadas y confirmó la sentencia apelada, con los alcances del precedente "Benedetti" (Fallos 331:2006). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida resulta análoga a la resuelta por esta Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron revocar la sentencia y, en uso del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenar a las demandadas "por aplicación del principio del esfuerzo compartido" a pagar la suma equivalente a un peso por dólar, más el 70% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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