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Corte Suprema

PESSINO SALVADOR ALFREDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

El Sr. Salvador Alfredo Pessino demandó al Estado Nacional y al Banco Central por la restricción al retiro de sus depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 259. XLVI. REX
Restriccion bancaria Corralito Depositos bancarios Ley 25.561 Emergencia economica Amparo Recurso extraordinario Precedente massa Precedente della ghelfa Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Salvador Alfredo Pessino.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02; el Banco Central de la República Argentina y la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista (S.M.S.V.), recurrentes ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios cuyo retiro se encontraba restringido por el régimen de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, manteniéndose lo resuelto sobre las costas de las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto de acuerdo con lo decidido en tal precedente resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse en lo pertinente."

> "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la mencionada causa 'Della Ghelfa'."

La decisión se apoya en la remisión a los precedentes "Della Ghelfa" y "Massa", por lo que la solución se fundamenta en la identidad sustancial de las cuestiones debatidas con esos casos. La jueza Argibay, en cambio, remite a su disidencia previa en "Della Ghelfa", lo que implica que su voto no adhiere a la fundamentación mayoritaria y se mantiene como disidencia en ese precedente.

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