GELABERT BEATRIZ c/ TRANSPORTE 22 DE SEPTIEMBRE S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, la aseguradora citada en garantía recurrió a la Corte Suprema. El Tribunal, por mayoría, revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Beatriz Gelabert.
¿A quién se demanda?
Transportes 22 de Septiembre S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en lo que a la recurrente respecta, según lo indicado en el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal señaló que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su voto no constituye fundamentación autónoma de la solución adoptada. Sobre esa base, el Tribunal concluyó que "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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