MANCINI ALBERTO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, con reclamo sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, la movilidad posterior a abril de 1995 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia con el alcance temporal fijado en Sánchez y dispuso la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Alberto Francisco Mancini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con reclamo sobre el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la movilidad aplicable al período posterior a abril de 1995 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance del precedente "Flagello"; ordenó el cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con el alcance temporal fijado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo en igual período, si estos arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los planteos del actor referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa en torno al reajuste que cabe ordenar para el período posterior a abril de 1995, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Por ser ello así, la movilidad de la prestación en ese lapso debe ser liquidada de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La tacha de invalidez formulada por la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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