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Corte Suprema

NOVAIRA EDDIE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Eddie Francisco Novaira reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y ordenó recalcular el haber inicial según el artículo 49, inciso 3, de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 38. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Recomposicion del haber Nivel de vida en actividad Actividad autonoma y dependiente Ley 18.037 Articulo 49 inciso 3 Prueba pericial contable Inconstitucionalidad art. 36 ley 18.038 Cosa juzgada/firmeza.

¿Quién es el actor?

Eddie Francisco Novaira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del beneficio previsional, con recomposición del haber para conservar un nivel de vida similar al alcanzado en actividad, dado que el beneficio había sido liquidado por la propia ANSeS en función de actividades dependientes y autónomas.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, se declaró procedente el del actor y se revocó la sentencia apelada, ordenando la redeterminación del primer haber del beneficio conforme al artículo 49, inciso 3, de la ley 18.037, aplicando para los haberes autónomos el mecanismo ordenado en primera instancia y, para los dependientes, el inciso 11 de esa norma, con actualización de las remuneraciones mediante el índice del nivel general de las remuneraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al actor cuando aduce que, más allá de lo detallado en la demanda respecto del modo en que se debería haber calculado la parte autónoma de su primer haber, la pretensión principal formulada en ese escrito versaba sobre la recomposición de su beneficio para conservar un nivel de vida similar al alcanzado en actividad, ya que había sido liquidado por la propia ANSeS en función de sus actividades dependientes y autónomas."

"[D]e fs. 112 surge que el actor solicitó una ampliación de la prueba pericial contable a los efectos de que se incorporara el cálculo del haber inicial de los servicios en relación de dependencia, petición que fue admitida por el juez de primera instancia y que no mereció objeción alguna por parte de la demandada."

"[C]orresponde ordenar la redeterminación del primer haber del beneficio de conformidad con lo previsto en el art. 49, inciso 3, de la ley 18.037, a cuyo efecto se aplicará para los haberes autónomos el mecanismo ordenado por la sentencia de primera instancia, y para los dependientes el indicado en el inciso 11 de la citada norma, con la correspondiente actualización de las remuneraciones respectivas mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones."

"Los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 18.038, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido objeto de impugnaciones ante la cámara, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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