FERNANDEZ HUAMAN SAMUEL s/EXTRADICION - ART. 52
El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que declaró improcedente el pedido de extradición de Samuel Fernández Huaman a la República del Perú por el delito de violencia contra la autoridad. La Corte declaró inadmisible el recurso y confirmó la improcedencia de la extradición, al considerar que el encuadre propuesto por el recurrente no satisfacía el principio de doble incriminación.
Actor/Requirente: República del Perú (país requirente), a través de la orden de detención y auto de procesamiento dictado por el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima.
Demandado/Requerido: Samuel Fernández Huaman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Samuel Fernández Huaman para someterlo a proceso por el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, agravado por haber sido cometido por dos o más personas (artículo 366 y 367 inciso 1° del Código Penal peruano).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente el pedido de extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que mientras que la agravante extranjera se basa en el delito cometido por 'dos o más personas' (artículo 367, inciso 1° del Código Penal Peruano...), la nacional se aplica cuando el 'hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas' (artículo 238, inciso 2° del código penal argentino)."
"...es la figura nacional con aptitud para satisfacer el umbral mínimo de gravedad exigido por el tratado la que posee un 'elemento de hecho' —'reunión de más de tres personas'— con mayores exigencias típicas que la extranjera."
"...el recurso resulta infundado al no desarrollarse las razones por las cuales las agravantes previstas en los incisos 1°, 2° y 4° del artículo 238 del Código Penal argentino serían aplicables al sub lite."
"...no se señalan las razones por las cuales la circunstancia de hecho invocada quedaría alcanzada por la agravante en cuestión y no por las exigencias de la figura básica del artículo 237 del Código Penal."
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Normas que cita
- Ley 26.082art. II · Tratados
- CParts. 237, 238
- CP (Peru)arts. 366, 367
Fallos que cita
- Pollicita s/ extradición (Paz, Roxana Marisa)CSJN · 09/12/2009
- Correa Reyes, Juan César Augusto s/ extradiciónCSJN · 03/08/2010
- Larrain CruzCSJN · Fallos 315:575
- FidanzatiCSJN · Fallos 320:1775
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