JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: GARIN, MAURICIO JOSE s/EXTRADICION - ART. 52

El juzgado de primera instancia rechazó la extradición a Guatemala por asociación ilícita y lavado de dinero. La Cámara revocó la decisión y declaró procedente la extradición, considerando cumplidos los requisitos formales del pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 9961/2016/CS1
Extradicion Tratado de extradicion Procedimiento de extradicion Prueba Principio de doble incriminacion Asociacion ilicita Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo Lavado de dinero Culpabilidad Salud del requerido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición: Introducción de exigencias formales ajenas al tratado aplicable

Rechazo por parte del juzgado de primera instancia de la extradición a la República de Guatemala para someter al requerido a proceso por su posible participación en la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos- Recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público - Pedido de extradición suficientemente claro al referir que la imputación es por la administración, inversión y ocultamiento de fondos captados a resultas del delito de cohecho activo con el fin de obtener la adjudicación de la obra pública en cuestión - Resulta ajeno a este trámite incorporar mayores exigencias sobre la prueba obrante en el proceso extranjero que da sustento a la imputación y/o a la materialidad de los hechos en que se apoya - Cuestiones que conciernen al debate sobre el fondo teniendo en cuenta que en el juicio de extradición no se puede discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido - El hecho de que la asociación ilícita extranjera estuviera conformada por el requerido junto a varias otras personas permite tener por cumplido el mínimo de tres personas que exige el derecho argentino - Nada impide que los Estados intervinientes evalúen la viabilidad del traslado del requerido al extranjero y, en su caso, arbitren las medidas necesarias para que se efectúe resguardando su integridad con especial consideración a la patología que detenta y según el estadío por el que atraviese en ese momento - Adopción por parte del país requirente de las medidas necesarias para que su permanencia en esa jurisdicción tenga lugar en condiciones que salvaguarden sus condiciones de salud - Se revoca la resolución apelada y se declara procedente la extradición del requerido.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 2, 12, 13, 25, 30, 33 · Materia penal
  • Ley 25.632art. 16 · Convenciones
  • Decreto-ley 1638art. 5
  • CPCCNarts. 245, 253, 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 1, 210, 258bis, 303 · Codigo penal
  • Ley 27.401art. 1 · Responsabilidad penal
  • Ley 27.148art. 3 · Ministerio publico fiscal
  • Constitución Nacionalarts. 31, 120
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Otra)arts. 26, 30.3
  • Decreto 21-2006 (Otra)art. 4
  • Decreto 67-2001 (Otra)arts. 2, 4

Fallos que cita

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