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REQUERIDO: GARIN, MAURICIO JOSE s/EXTRADICION - ART. 52

El juzgado de primera instancia rechazó la extradición a Guatemala por asociación ilícita y lavado de dinero. La Cámara revocó la decisión y declaró procedente la extradición, considerando cumplidos los requisitos formales del pedido.

Prueba Culpabilidad Extradicion Asociacion ilicita Lavado de dinero Tratado de extradicion Salud del requerido Procedimiento de extradicion Principio de doble incriminacion Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

Extradición: Introducción de exigencias formales ajenas al tratado aplicable Rechazo por parte del juzgado de primera instancia de la extradición a la República de Guatemala para someter al requerido a proceso por su posible participación en la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos
- Recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público
- Pedido de extradición suficientemente claro al referir que la imputación es por la administración, inversión y ocultamiento de fondos captados a resultas del delito de cohecho activo con el fin de obtener la adjudicación de la obra pública en cuestión
- Resulta ajeno a este trámite incorporar mayores exigencias sobre la prueba obrante en el proceso extranjero que da sustento a la imputación y/o a la materialidad de los hechos en que se apoya
- Cuestiones que conciernen al debate sobre el fondo teniendo en cuenta que en el juicio de extradición no se puede discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido
- El hecho de que la asociación ilícita extranjera estuviera conformada por el requerido junto a varias otras personas permite tener por cumplido el mínimo de tres personas que exige el derecho argentino
- Nada impide que los Estados intervinientes evalúen la viabilidad del traslado del requerido al extranjero y, en su caso, arbitren las medidas necesarias para que se efectúe resguardando su integridad con especial consideración a la patología que detenta y según el estadío por el que atraviese en ese momento
- Adopción por parte del país requirente de las medidas necesarias para que su permanencia en esa jurisdicción tenga lugar en condiciones que salvaguarden sus condiciones de salud
- Se revoca la resolución apelada y se declara procedente la extradición del requerido.

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