SALA DE NORO, AMALIA ANGELA s/p.s.a. amenazas
La defensa interpuso recurso extraordinario contra la condena por amenazas, pero la Corte Suprema desestimó la queja por falta de fundamentación adecuada de los agravios.
Exigencia de rebatir cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada a través del recurso extraordinario
Condena por la comisión de delitos de amenazas
- Recurso extraordinario interpuesto por la defensa
- Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión salvo que se demuestre una lesión clara a un derecho de raigambre federal o graves defectos de fundamentación o razonamiento de la sentencia
- Incumplimiento de la acordada 4/2007
- Agravios que carecen de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48
- Falta de indicación de los agravios que no habrían sido tratados
- Mero desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal superior provincial
- Omisión de refutar los argumentos del a quo
- Cuestionamiento que prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria
- Insuficiencia de la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado
- Agravio que se presentó a partir de premisas abstractas y genéricas
- Omisión de demostrar la relación directa e inmediata de la pretensa cuestión federal con lo efectivamente resuelto
- Se desestima la queja.
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