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Corte Suprema

Caja de Seguros S.A. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/art 553 CPCC

La aseguradora demandó a la Obra Social de la Actividad de Seguros buscando el reintegro de sumas percibidas por sentencia favorable, pero la Cámara revocó la sentencia al considerar que el régimen de contribuciones de la ley 19.518 no era aplicable al Automóvil Club Argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1299/2012 (48-C)/CS1
Recurso extraordinario Seguro Instituto de servicios sociales para el personal de seguros Retencion de aportes Enriquecimiento sin causa Obra social Seguridad social Aportes y contribuciones Ley 19 518 Automovil club argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ingreso de aportes y contribuciones y gestión desarrollada por el Automóvil Club Argentino

Rechazo de la demanda de una aseguradora contra la Obra Social de la Actividad de Seguros dirigida a obtener el reintegro de toda suma de dinero que la accionada pudiera haber percibido en virtud de la sentencia favorable que obtuvo en el juicio ejecutivo - Sentencia que consideró que el régimen de contribuciones establecido en la ley 19.518 era aplicable a la gestión desarrollada por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), pues aunque dicha entidad no era un productor de seguros, desarrollaba una actividad similar y recibía, en concepto de retribución o ganancia, una compensación por parte de la Caja que le generaba a la actora la obligación de ingresar los aportes y contribuciones - No se han configurado en el caso los presupuestos de hecho que habilitarían a exigir el aporte y la contribución a que se refieren los incs. f y h del art. 17 de la ley mencionada - En su condición de asociación civil sin fines de lucro, el A.C.A. se halla impedido de actuar en la producción de seguros y no se refutó que actuó como tomador de un seguro colectivo - La finalidad esencial de las prescripciones en juego es la de proteger a los trabajadores del seguro frente a las contingencias de índole médico-asistencial que pudieran acontecerles - La obra social demandada no podría ser elegida por los trabajadores del ACA como prestadora - Si se rechazara la demanda se configuraría un enriquecimiento sin causa, pues el pago de los aportes y contribuciones carecería de prestaciones que lo justifiquen - Se revoca la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 19.518arts. 3, 15, 17 incs. f y h · Personal de seguros
  • Ley 22.400arts. 2, 20 · Seguros
  • Ley 17.418art. 54 · Seguros
  • Constitución Nacionalarts. 4, 17, 52, 75 inc. 2
  • CPCCart. 553
  • Resolución 139 y 3625/95

Fallos que cita

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