Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION CIVIL INTER ARTIS ARGENTINA - SAGAI Y OTRO c/ I.G.J. 7480576/1880189 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA
La Cámara declara la nulidad de la sentencia de primera instancia por omisión del traslado del recurso directo a la Inspección General de Justicia, lo que vulnera la garantía del debido proceso.
Violación del debido proceso por omisión del traslado del recurso directo a la Inspección General de Justicia
Sentencia de primera instancia que declaró la invalidez de una resolución de la Inspección General de Justicia sin haber corrido traslado a dicho órgano
- Pronunciamiento de la cámara que rechazó los planteos de nulidad
- Fundamento en que el traslado previsto por el art. 17 de la ley 22.315 opera en los supuestos en que la I.G.J. actúa de oficio en ejercicio del poder de policía y no cuando resuelve una denuncia
- Distinción infundada
- La ley no distingue respecto a si el órgano emisor del acto actúa o no de oficio
- Corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos
- Vulneración de aspectos que atañen al orden público
- Vicio que debe provocar la nulidad de todo lo actuado ante el a quo
- Grave violación a la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio
- El órgano emisor de la resolución que se cuestiona no ha podido expedirse respecto del recurso directo interpuesto, tal como era su derecho conforme a lo dispuesto por la ley
- Se declara la nulidad de todo lo actuado ante la cámara
- Se devuelven los autos al tribunal de origen para que se corra el traslado omitido a la Inspección General de Justicia y, posteriormente, se dicte un nuevo pronunciamiento.
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