Incidente Nº 1 - ACTOR: Y., G. N. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo por la denegación de afiliación a la obra social para su hijo con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que ordena la incorporación del hijo como afiliado voluntario, extendiendo la solución normativa para la pensión a los derechohabientes del personal exonerado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Deber de incorporar a un joven con discapacidad como afiliado voluntario a una obra social
Acción de amparo ante la denegatoria de afiliación al hijo con discapacidad de un integrante de la Policía Federal exonerado - El artículo 7 de la ley 21.965 estipula la pérdida de los derechos al haber de pasividad para el personal exonerado pero mantiene los beneficios de la pensión para los derechohabientes en la forma y oportunidad que determine la reglamentación - El decreto reglamentario equipara al exonerado con el personal fallecido a los efectos de garantizar la pensión a los derechohabientes de aquél - Es razonable extender esa misma solución para conceder la afiliación pretendida - El espíritu que informa las leyes es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional - En los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma - Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas que rigen la materia - El derecho a la salud es ampliamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, especialmente en favor de las personas con discapacidad - La asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país - Las normas en juego no pretenden sancionar con la desafiliación al hijo con discapacidad, pensionista del personal exonerado, imponiéndole las consecuencias de las acciones de su padre - Se confirma el pronunciamiento apelado.
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Normas que cita
- Ley 21.965art. 7 · Policia federal argentina
- Decreto 1866arts. 525, 809, 813, 829, 835, 806
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.660Fuerzas de seguridad
- Ley 4235art. 2
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
Fallos que cita
- MolinaCSJN · Fallos 335:146
- MauraCSJN · Fallos 313:751
- OrdenesCSJN · Fallos 311:1937
- PoetaCSJN · Fallos 329:4206
- Obra Social del Personal Directivo de la ConstrucciónCSJN · Fallos 330:2093
- RodriguezCSJN · Fallos 335:2066
- YurritaCSJN · Fallos 341:1460
- LifschitzCSJN · Fallos 327:2413
- Cattaneo, Adrián Alberto G. c/ O.S.E. y otros s/ amparoCSJN · 05/02/2008
- L. Ramona Magdalena y otros c/ Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.30/04/2019
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