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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: Y., G. N. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo por la denegación de afiliación a la obra social para su hijo con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que ordena la incorporación del hijo como afiliado voluntario, extendiendo la solución normativa para la pensión a los derechohabientes del personal exonerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 1845/2017/1
Recurso extraordinario Cuestion federal Policia federal Obra social Interpretacion de la ley Afiliacion Exoneracion Derecho a la salud Discapacidad Constitucion nacional Tratados internacionales Accion de amparo Personal exonerado Pension Derechohabientes Politica publica de discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Deber de incorporar a un joven con discapacidad como afiliado voluntario a una obra social

Acción de amparo ante la denegatoria de afiliación al hijo con discapacidad de un integrante de la Policía Federal exonerado - El artículo 7 de la ley 21.965 estipula la pérdida de los derechos al haber de pasividad para el personal exonerado pero mantiene los beneficios de la pensión para los derechohabientes en la forma y oportunidad que determine la reglamentación - El decreto reglamentario equipara al exonerado con el personal fallecido a los efectos de garantizar la pensión a los derechohabientes de aquél - Es razonable extender esa misma solución para conceder la afiliación pretendida - El espíritu que informa las leyes es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional - En los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma - Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas que rigen la materia - El derecho a la salud es ampliamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, especialmente en favor de las personas con discapacidad - La asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país - Las normas en juego no pretenden sancionar con la desafiliación al hijo con discapacidad, pensionista del personal exonerado, imponiéndole las consecuencias de las acciones de su padre - Se confirma el pronunciamiento apelado.

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