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Incidente Nº 1 - ACTOR: Y., G. N. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo por la denegación de afiliación a la obra social para su hijo con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que ordena la incorporación del hijo como afiliado voluntario, extendiendo la solución normativa para la pensión a los derechohabientes del personal exonerado.

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Deber de incorporar a un joven con discapacidad como afiliado voluntario a una obra social Acción de amparo ante la denegatoria de afiliación al hijo con discapacidad de un integrante de la Policía Federal exonerado
- El artículo 7 de la ley 21.965 estipula la pérdida de los derechos al haber de pasividad para el personal exonerado pero mantiene los beneficios de la pensión para los derechohabientes en la forma y oportunidad que determine la reglamentación
- El decreto reglamentario equipara al exonerado con el personal fallecido a los efectos de garantizar la pensión a los derechohabientes de aquél
- Es razonable extender esa misma solución para conceder la afiliación pretendida
- El espíritu que informa las leyes es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional
- En los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma
- Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas que rigen la materia
- El derecho a la salud es ampliamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, especialmente en favor de las personas con discapacidad
- La asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país
- Las normas en juego no pretenden sancionar con la desafiliación al hijo con discapacidad, pensionista del personal exonerado, imponiéndole las consecuencias de las acciones de su padre
- Se confirma el pronunciamiento apelado.

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