TURISMO DOSS SA c/ EN -AFIP- DGI -RESOL 1/11 (NGDE) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia que exigía un propósito exclusivo de eficiencia organizativa en la reorganización empresaria para gozar de beneficios impositivos por transferencia de fondo de comercio.
Impuesto a las ganancias: reorganización de sociedades y beneficios impositivos
Rechazo de la solicitud de encuadrar el proceso de reorganización empresaria por medio del cual se había transferido un fondo de comercio a la actora como libre de impuestos en los términos del art. 77 de la ley 20.628
- Fundamento en que la reorganización societaria examinada no se había llevado a cabo con el propósito exclusivo de promover la eficiencia en la organización empresarial
- De la norma mencionada surge con nitidez que el recaudo exigido por la cámara no se encuentra establecido en ninguno de los párrafos del texto legal
- La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate ni declaración de inconstitucionalidad
- La sentencia apelada impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador y carece del necesario respaldo normativo
- La inconsecuencia del legislador no se presume
- Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
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