C., R. L. Y OTRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de prestaciones médicas realizadas en el exterior. La Cámara dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a la obra social cubrir la intervención quirúrgica en el extranjero, al considerar que la normativa permite limitarla a casos excepcionales.
Derecho a la salud: cobertura de prestaciones médicas realizadas fuera del país
Sentencia de cámara que hizo lugar a la acción de amparo tendiente a que la demandada procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de una suma de dólares estadounidenses a un hospital extranjero para ser aplicada al pago de la intervención quirúrgica que requería la hija de los actores
- Recurso de la condenada expresando que no se encuentra obligada a cubrir prestaciones a practicarse fuera del país
- Posterior fallecimiento de la niña
- La circunstancia de que se haya dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del proceso impone la necesidad de resolver sobre la controversia pese a las circunstancias sobrevinientes
- Expediente donde ha quedado acreditado que la intervención requerida podía ser llevada a cabo en el país en establecimientos de afamada calidad médica incluso a costos sustancialmente menores a los indicados por la entidad norteamericana y con resultados similares a los descriptos internacionalmente
- Ordenamiento que dispone que los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo
- Carácter fundamental del derecho a la salud y de la especial atención que merecen las personas con discapacidad
- Derechos de raigambre constitucional no absolutos que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio
- No se ha demostrado que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta hayan importado un menoscabo o desnaturalización del derecho de la menor discapacitada
- Se deja sin efecto la sentencia apelada.
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