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C., R. L. Y OTRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de prestaciones médicas realizadas en el exterior. La Cámara dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a la obra social cubrir la intervención quirúrgica en el extranjero, al considerar que la normativa permite limitarla a casos excepcionales.

Recurso extraordinario Obra social Discapacidad Cuestion federal Derecho a la salud Medida cautelar Derechos constitucionales Cobertura medica Amparo Accion de amparo Cuestion abstracta Sentencia arbitraria Requisitos normativos Sentencia de la corte suprema Subsistencia de los requisitos Prestaciones en el exterior

Derecho a la salud: cobertura de prestaciones médicas realizadas fuera del país Sentencia de cámara que hizo lugar a la acción de amparo tendiente a que la demandada procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de una suma de dólares estadounidenses a un hospital extranjero para ser aplicada al pago de la intervención quirúrgica que requería la hija de los actores
- Recurso de la condenada expresando que no se encuentra obligada a cubrir prestaciones a practicarse fuera del país
- Posterior fallecimiento de la niña
- La circunstancia de que se haya dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del proceso impone la necesidad de resolver sobre la controversia pese a las circunstancias sobrevinientes
- Expediente donde ha quedado acreditado que la intervención requerida podía ser llevada a cabo en el país en establecimientos de afamada calidad médica incluso a costos sustancialmente menores a los indicados por la entidad norteamericana y con resultados similares a los descriptos internacionalmente
- Ordenamiento que dispone que los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo
- Carácter fundamental del derecho a la salud y de la especial atención que merecen las personas con discapacidad
- Derechos de raigambre constitucional no absolutos que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio
- No se ha demostrado que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta hayan importado un menoscabo o desnaturalización del derecho de la menor discapacitada
- Se deja sin efecto la sentencia apelada.

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