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Corte Suprema

C., R. L. Y OTRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de prestaciones médicas realizadas en el exterior. La Cámara dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a la obra social cubrir la intervención quirúrgica en el extranjero, al considerar que la normativa permite limitarla a casos excepcionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 65066/2017/CS1
Recurso extraordinario Subsistencia de los requisitos Accion de amparo Sentencia de la corte suprema Cuestion abstracta Medida cautelar Cuestion federal Sentencia arbitraria Derecho a la salud Obra social Discapacidad Amparo Cobertura medica Prestaciones en el exterior Derechos constitucionales Requisitos normativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho a la salud: cobertura de prestaciones médicas realizadas fuera del país

Sentencia de cámara que hizo lugar a la acción de amparo tendiente a que la demandada procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de una suma de dólares estadounidenses a un hospital extranjero para ser aplicada al pago de la intervención quirúrgica que requería la hija de los actores - Recurso de la condenada expresando que no se encuentra obligada a cubrir prestaciones a practicarse fuera del país - Posterior fallecimiento de la niña - La circunstancia de que se haya dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del proceso impone la necesidad de resolver sobre la controversia pese a las circunstancias sobrevinientes - Expediente donde ha quedado acreditado que la intervención requerida podía ser llevada a cabo en el país en establecimientos de afamada calidad médica incluso a costos sustancialmente menores a los indicados por la entidad norteamericana y con resultados similares a los descriptos internacionalmente - Ordenamiento que dispone que los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo - Carácter fundamental del derecho a la salud y de la especial atención que merecen las personas con discapacidad - Derechos de raigambre constitucional no absolutos que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio - No se ha demostrado que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta hayan importado un menoscabo o desnaturalización del derecho de la menor discapacitada - Se deja sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 6983 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 20, 26, 33
  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Fallos 327:5270CSJN
  • Fallos 330:5064CSJN
  • Fallos 341:1106CSJN
  • Fallos 340:1252CSJN
  • Fallos 339:508CSJN
  • Fallos 130:360CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 249:252CSJN
  • Fallos 257:275CSJN
  • Fallos 262:205CSJN
  • Fallos 283:98CSJN
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 303:1185CSJN
  • Fallos 305:831CSJN
  • Fallos 308:1631CSJN

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