MIHURA ESTRADA, RICARDO Y OTROS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986
Los abogados matriculados promovieron acción de amparo para obtener información contable y presupuestaria del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara ordenó al Colegio brindar dicha información, al considerar que se trata de un ente público no estatal que administra fondos públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Acceso a la información pública y obligación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de brindar la información contable y presupuestaria solicitada
Sentencia de cámara que ordenó al demandado que brinde a los abogados matriculados amparistas la información relativa a balances contables y presupuesto de diversos ejercicios - Recurso del demandado fundado en que la normativa de la materia no le resulta aplicable y que no puede considerárselo implícitamente incluido por no formar parte del Estado Nacional - El colegio profesional mencionado es una persona jurídica de derecho público no estatal que ejerce funciones delegadas por el Estado ya que gestiona intereses públicos en materia de control del ejercicio de la profesión de abogado, gobierno de la matrícula y poder disciplinario sobre sus matriculados - Interacción entre el Colegio y y el Estado que se desprende de otras finalidades generales reconocidas por el legislador como contribuir al mejoramiento de la administración de justicia o colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general - Representantes permanentes de dicha entidad en el Consejo de la Magistratura de la Nación y en el Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, órganos constitucionales de indudable naturaleza estatal y fines públicos - La información contable y presupuestaria del Colegio reviste un carácter eminentemente público - Directa vinculación entre el acceso a la información y el resguardo de la transparencia y la publicidad de la gestión de los asuntos públicos - Entidad que administra fondos que resultan de aportes compulsivos fijados por la ley - Principio de máxima divulgación - Los actores tienen derecho a que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal les brinde la información solicitada en forma completa e integral y éste tiene el deber de brindarla - Se confirma la sentencia apelada
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 32, 33, 114, 115
- Decreto 1172/03
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 13
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 19
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
- Ley 23.187arts. 17, 20, 51 · Abogacia
- Ley 19.549Normas
- Ley 24.937arts. 2, 22 · Consejo de la magistratura
- Ley 27.275art. 7 · Derecho de acceso a la informacion publica
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · Fallos 308:987
- Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · Fallos 315:1830
- FerrariCSJN · Fallos 308:987
- Asociación por los Derechos Civiles c/ EN - PAMICSJN · Fallos 335:2393
- CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo SocialCSJN · Fallos 337:256
- GarridoCSJN · Fallos 339:827
- Claude Reyes y otros vs. ChileCorte IDH · 19/09/2006
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