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MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la suspensión de haberes previsionales durante condena penal. La Corte Suprema revocó la decisión por falta de fundamentación sobre el perjuicio concreto y consideraciones de política criminal.

Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Declaracion de inconstitucionalidad Derechos adquiridos Control de constitucionalidad Suspension Pension Poder legislativo Haberes previsionales Haber jubilatorio Pena Codigo penal Sentencia arbitraria Condenados Politica criminal Penas accesorias Constitucionalidad e inconstitucionalidad Incapacidades civiles

Deficiencias de fundamentación en el cuestionamiento de la suspensión del goce de haberes previsionales que dispone la legislación penal Sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4, del Código Penal
- Fundamento en que la suspensión del goce de los haberes previsionales durante el tiempo de la condena importaría una "especie de confiscación transitoria" capaz de lesionar el derecho inviolable de propiedad y pondría en riesgo la subsistencia del afectado
- Apartamiento de la doctrina según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico
- Desconocimiento de que el derecho de propiedad sobre los haberes previsionales no tiene carácter absoluto
- Derechos susceptibles de ser objeto de reglamentaciones razonables
- Afirmación de la existencia de una lesión al derecho de propiedad de un modo puramente abstracto, sin acompañar explicación alguna dirigida a demostrar el perjuicio concreto que provocaría en las circunstancias específicas de cada uno de los condenados
- Omisión de considerar que la norma establece que el importe de los haberes previsionales que corresponden al condenado será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión
- Decisión que pasa por alto que la ley 24.660 establece que el tratamiento del encarcelado deberá atender a sus condiciones personales, intereses y necesidades durante la internación y al momento del egreso
- Las incapacidades civiles que la ley impone a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años no pueden ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre
- Criterios de política criminal y penitenciaria que son atribución del legislador nacional
- Se deja sin efecto la sentencia apelada.

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