BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ BOULLHENSEN PEDRO ARMANDO s/OTROS - EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION (ART. 250C.P.C.C.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires debe pagar la tasa de justicia en sus litigios ante tribunales nacionales, al no poder prevalecer sus prerrogativas provinciales sobre la potestad del Congreso Nacional de establecer este tributo.
Pago de la tasa de justicia por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Rechazo de la oposición al pago de la tasa formulada por dicha entidad
- Las prerrogativas conferidas por el art. 7° del Pacto de San José de Flores en favor de la Provincia de Buenos Aires no pueden prevalecer sobre la potestad del Congreso Nacional de establecer un tributo que grave las presentaciones efectuadas ante los tribunales nacionales y de fijar las exenciones que estime pertinentes
- Deber del Banco de la Provincia de Buenos Aires de someterse a las reglas procesales que resultan aplicables a quienes litigan ante los tribunales nacionales o federales y a las cargas económicas establecidas al respecto por las normas nacionales, entre las que se encuentra la tasa de justicia regulada por la ley 23.898 y sus modificatorias
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencias de los jueces Maqueda y Rosatti: remisión a Fallos: 336:539
- El Banco está exento de todo gravamen, impuesto, o contribución y dichas dispensas deben ser respetadas por las autoridades nacionales
- Entidad sujeta desde la fecha del Pacto de San José de Flores a la jurisdicción y legislación exclusivas de la provincia.
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