ESCUDERO MAXIMILIANO DANIEL s/RECURSO DE CASACION
El Tribunal Superior Provincial revocó la sentencia que mantuvo la condena, al considerar que se afectó la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva, por lo que declaró extinguida la acción penal por prescripción y ordenó el sobreseimiento del condenado.
Afectación a la garantía del plazo razonable durante la etapa recursiva
Decisión del superior tribunal provincial que rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra el pronunciamiento que modificó la calificación legal pero mantuvo la pena
- Afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable
- Ilícito común y que no presentaba mayores complejidades probatorias
- El tiempo irrogado desde el momento del hecho hasta la sentencia condenatoria fue inferior a un año mientras que la etapa recursiva ha insumido más de veintiún años
- Derecho de todo imputado a obtener, luego de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal
- Corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y principio previsto expresamente en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional
- Estándares fijados en orden a la garantía del plazo razonable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Se revoca la sentencia apelada
- Se declara extinguida por prescripción la acción penal en la causa y se dispone el sobreseimiento del condenado
- Corresponde exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en su calidad de máxima autoridad del Poder Judicial de dicha provincia, adopte, con carácter de urgente, medidas conducentes a hacer cesar la problemática descript
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