ULLATE, SERGIO RAUL c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Se promueve acción de amparo ambiental cuya competencia corresponde a la justicia local, al no configurarse una cuestión de naturaleza federal que justifique la intervención de la Corte Suprema.
Competencia local ante un amparo ambiental
Acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos contenidos en la Laguna de Gregoris al momento de su inicio
- Las causas referidas a cuestiones ambientales, en principio, corresponden a la competencia de los jueces locales (art. 41 CN)
- Sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal
- Necesidad de que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en la Ley General del Ambiente
- No se logra demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado
- La intervención del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana solo tiene carácter nominal y no sustancial
- No se justifica la admisión del planteo de citación a terceros
- El planteamiento del actor debe ser ventilado ante la justicia local
- Respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales
- Exigencia de que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial
- Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y se remite el expediente al superior tribunal provincial
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