ULLATE, SERGIO RAUL c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Se promueve acción de amparo ambiental cuya competencia corresponde a la justicia local, al no configurarse una cuestión de naturaleza federal que justifique la intervención de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Competencia local ante un amparo ambiental
Acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos contenidos en la Laguna de Gregoris al momento de su inicio
- Las causas referidas a cuestiones ambientales, en principio, corresponden a la competencia de los jueces locales (art. 41 CN)
- Sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal
- Necesidad de que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en la Ley General del Ambiente
- No se logra demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado
- La intervención del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana solo tiene carácter nominal y no sustancial
- No se justifica la admisión del planteo de citación a terceros
- El planteamiento del actor debe ser ventilado ante la justicia local
- Respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales
- Exigencia de que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial
- Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y se remite el expediente al superior tribunal provincial
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