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Corte Suprema

ULLATE, SERGIO RAUL c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Se promueve acción de amparo ambiental cuya competencia corresponde a la justicia local, al no configurarse una cuestión de naturaleza federal que justifique la intervención de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 73543/2018/CS1
Citacion de terceros Competencia originaria de la corte suprema Provincias Derecho publico local Competencia Medio ambiente Accion de amparo Competencia local Constitucion nacional Cuestion federal Competencia federal Federalismo Litisconsorcio Amparo ambiental Interjurisdiccionalidad Laguna de gregoris Canalizacion de residuos peligrosos Sistema federal Autonomia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Competencia local ante un amparo ambiental

Acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos contenidos en la Laguna de Gregoris al momento de su inicio - Las causas referidas a cuestiones ambientales, en principio, corresponden a la competencia de los jueces locales (art. 41 CN) - Sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal - Necesidad de que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en la Ley General del Ambiente - No se logra demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado - La intervención del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana solo tiene carácter nominal y no sustancial - No se justifica la admisión del planteo de citación a terceros - El planteamiento del actor debe ser ventilado ante la justicia local - Respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales - Exigencia de que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial - Se declara que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte y se remite el expediente al superior tribunal provincial

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 41, 43, 121
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. a
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 25.675arts. 2 c, 2 i, 4, 7, 11 a 13, 30, 32 · Politica ambiental nacional
  • Ley 25.831arts. 3, 4 · Regimen libre acceso informacion pub. ambiental
  • Ley 24.051art. 55 · Residuos peligrosos
  • Ley 10.208 (Cordoba)art. 15
  • Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 89 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 25

Fallos que cita

  • A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscalCSJN · Fallos 331:793
  • Mendoza, BeatrizCSJN · Fallos 329:2316
  • Reb u llCSJN · Fallos 329:2911
  • SojaCSJN · Fallos 32:120
  • Fallos 327:2512CSJN
  • Fallos 326:3642CSJN
  • Fallos 330:610CSJN
  • Fallos 327:4768CSJN
  • Fallos 327:3880CSJN
  • Fallos 329:2316CSJN
  • Fallos 330:4234CSJN
  • Fallos 331:1679CSJN
  • Fallos 329:2469CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN

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